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$35.410 millones de multa a Termocandelaria por omisión en previsión de El Niño

Para la Superservicios, incumplió injustificadamente sus obligaciones de generación de energía eléctrica en momentos de escasez.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios le impuso a Termocandelaria S.C.A. E.S.P. una multa por $35.410.416.000, equivalentes a 48.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al término de una investigación sobre la conducta de dicha compañía durante el desabastecimiento energético desatado como consecuencia del más reciente fenómeno de El Niño, entre los años 2015 y 2016.

En octubre y noviembre de 2015, luego de que el precio de la energía en bolsa superara el Precio de Escasez, Termocandelaria S.C.A. E.S.P. fue llamada a cumplir con las Obligaciones de Energía Firme que voluntariamente había aceptado. Sin embargo, la compañía incumplió con sus compromisos al declarar indisponible por 27 días la unidad de generación “Termocandelaria 1” y por 28 días la unidad de generación “Termocandelaria 2”.

Este incumplimiento se produjo a pesar de que la empresa recibió $83.066.589.806 por concepto de Cargo por Confiabilidad para la vigencia 2014 – 2015. Estos recursos le fueron pagados a Termocandelaria S.C.A. E.S.P. para que cubriera a los usuarios finales contra el riesgo de desabastecimiento en momentos de escasez, como efectivamente ocurrió cuando se presentó el fenómeno de El Niño en el segundo semestre del 2015.

“Ante los embates del Fenómeno del Niño, Termocandelaria S.C.A. E.S.P puso en riesgo el sistema eléctrico del país injustificadamente, a pesar de haberse comprometido a respaldar la oferta de energía con sus plantas generadoras y de haber recibido por tal efecto cuantiosas sumas provenientes del cargo por confiabilidad. Esta conducta reprochable ha llevado a la Superintendencia a imponer una sanción ejemplarizante”, afirmó el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, José Miguel Mendoza.

En su defensa, la compañía presentó múltiples argumentos, citando dificultades financieras y la ocurrencia de hechos ajenos a su voluntad. Sin embargo, en el exhaustivo proceso administrativo adelantado por la Superintendencia de Servicios Públicos se desestimaron las razones esgrimidas por Termocandelaria S.C.A. E.S.P., para justificar el incumplimiento de las obligaciones a su cargo.

Tal y como se explica en la Resolución No. 20172400004215 del 7 de marzo de 2017, emitida por el Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible, José Plata Puyana, “Termocandelaria S.C.A. E.S.P recibió la prima del Cargo por Confiabilidad pero optó por dejar al azar el cumplimiento de sus obligaciones y esperar a que el Gobierno acudiera a su rescate, en el evento que se encontrara en apuros para honrar sus compromisos […] La Investigada no puede alegar su propia culpa para exonerarse de su responsabilidad”. Así las cosas, según las conclusiones de la investigación, la conducta desplegada por Termocandelaria S.C.A. E.S.P. violó la Resolución CREG-071 de 2006, y consecuentemente, el artículo 25 de la Ley 143 de 1994.

Acerca del monto de la multa

Con la promulgación de la Ley 1753 de 2015 se aumentaron las sanciones que puede imponer la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al pasar el monto máximo a imponer de 2.000 SMLMV a 100.000 SMLMV. Adicionalmente, tras la expedición del Decreto 218 de 2017, se introdujeron criterios de dosimetría sancionatoria para graduar el monto de las multas impuestas por la entidad en el sector de energía eléctrica. Termocandelaria S.C.A. E.S.P. es hasta ahora la empresa que ha recibido la multa más alta en la historia de la Superservicios.

Antecedentes sobre el cargo por confiabilidad

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) diseñó el esquema del Cargo por Confiabilidad como un mecanismo regulatorio dirigido a garantizar el suministro permanente de energía eléctrica en el país, especialmente en momentos de escasez como los que se presentan durante el fenómeno de El Niño. Para financiar el esquema, todos los usuarios deben pagar dentro de sus facturas del servicio público de energía eléctrica, a través del componente de generación, el valor del Cargo por Confiabilidad, mediante el cual se remunera a los generadores que voluntariamente decidieron comprometerse a estar disponibles para suministrar energía eléctrica cuando se presenten momentos de escasez.  

Termocandelaria S.C.A. E.S.P. entró a  participar en el esquema del Cargo por Confiabilidad en el año 2006, pero sólo hasta el 2015 fue llamada a generar energía eléctrica durante un periodo prolongado según los compromisos que asumió bajo ese esquema. De esta forma, cuando se presentó el momento crítico (fenómeno de El Niño 2015) en el que se hicieron exigibles sus obligaciones, Termocandelaria S.C.A. E.S.P. se abstuvo de honrar sus compromisos por los cuales fue remunerada.

Cabe destacar que en el periodo comprendido entre 2006 y la fecha de ocurrencia de los hechos objeto de investigación (2015), Termocandelaria S.C.A. E.S.P. recibió $587.309.853.812 por concepto de Cargo por Confiabilidad.
    
Contra la sanción impuesta procede el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible.

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